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NOM-035-STPS: guía práctica para centros de trabajo con más de 16 empleados

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Si su empresa tiene más de 16 trabajadores, la NOM-035-STPS no es opcional: es una obligación legal vigente con consecuencias reales ante una inspección de la STPS. Esta guía práctica le explica qué debe cumplir, en qué plazos y cómo evitar sanciones.

¿Qué es la NOM-035-STPS y por qué le afecta?

La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, denominada Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — Identificación, análisis y prevención, entró en vigor de forma escalonada: la primera etapa en octubre de 2019 y la segunda etapa completa en octubre de 2020. Desde entonces, todos los centros de trabajo en México —sin importar giro o tamaño— están obligados a cumplirla, aunque las obligaciones varían según el número de trabajadores.

El objetivo central de la norma es identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral: cargas de trabajo excesivas, jornadas extenuantes, hostigamiento, violencia laboral y condiciones que deterioran la salud mental del trabajador. El cumplimiento protege tanto al empleado como al patrón frente a demandas por enfermedades de trabajo de origen psicosocial.

Obligaciones según el número de trabajadores

La NOM-035 divide las obligaciones en tres grupos. Los centros de trabajo con más de 16 empleados tienen el catálogo más amplio de requisitos. La siguiente tabla resume las cargas normativas por tamaño de empresa:

Número de trabajadores Obligaciones principales Herramientas requeridas
Hasta 15 Política de prevención de riesgos psicosociales; difusión de medidas de prevención; vigilancia Guía de referencia I (opcional pero recomendada)
16 a 50 Todo lo anterior + identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial; evaluación del entorno organizacional; medidas de control; atención a trabajadores expuestos a ACT Cuestionarios de la norma (Guía de referencia III o equivalente validado)
Más de 50 Todo lo anterior + práctica médica especializada para trabajadores con exposición a ACT; registro de resultados y seguimiento formal documentado Cuestionarios ampliados + médico del trabajo o servicios médicos contratados

ACT = Acontecimiento Traumático Severo (accidentes graves, actos de violencia laboral, entre otros).

Los 6 elementos que debe implementar si tiene más de 16 trabajadores

Para los centros de trabajo del segundo y tercer grupo, la norma exige una implementación estructurada. Estos son los seis elementos obligatorios:

  1. Política de prevención de riesgos psicosociales. Debe estar por escrito, firmada por el representante legal o patrón, y difundida a todos los trabajadores. Debe incluir el compromiso de promover un entorno organizacional favorable y atender las quejas de violencia laboral.
  2. Identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial. Se realiza mediante la aplicación de cuestionarios estandarizados —los de la propia NOM-035 o instrumentos equivalentes validados técnicamente— a todos los trabajadores. Los resultados deben conservarse al menos 12 meses.
  3. Evaluación del entorno organizacional. Mide aspectos como el sentido de pertenencia, la claridad en las funciones, la percepción de justicia en el trabajo y el apoyo entre compañeros. Este proceso es parte del mismo cuestionario de identificación en muchos instrumentos validados.
  4. Medidas de control y acciones de mejora. Con base en los resultados, el patrón debe diseñar e implementar un programa de intervención: ajustar cargas de trabajo, mejorar la comunicación interna, establecer canales de queja, etc.
  5. Atención a trabajadores expuestos a ACT. Si algún trabajador estuvo expuesto a un acontecimiento traumático severo, el patrón debe canalizar al trabajador a atención médica o psicológica en un plazo no mayor a 30 días naturales tras el evento.
  6. Registro y seguimiento. Toda la documentación —cuestionarios, resultados, programa de intervención, comunicados— debe estar disponible para una inspección de la STPS cuando así se requiera.
Periodicidad de la evaluación: La identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial debe realizarse cada dos años como mínimo, o cuando existan cambios en los procesos de trabajo, reestructuras organizacionales importantes o tras un ACT en el centro de trabajo. No es un trámite único; es un proceso continuo.

Sanciones por incumplimiento: lo que dice la Ley Federal del Trabajo

El incumplimiento de una NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo es sancionable conforme a la Ley Federal del Trabajo. Las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para 2025, el valor diario de la UMA es de $108.57 pesos. Las sanciones aplicables son las siguientes:

Infracción Fundamento LFT Rango de sanción Equivalencia aproximada (2025)
Incumplimiento de normas de seguridad e higiene (incluye NOMs) Art. 994, fracción V De 250 a 5,000 UMAs De $27,142 a $542,850 MXN
Obstaculizar visitas de inspección Art. 994, fracción VI De 250 a 5,000 UMAs De $27,142 a $542,850 MXN
Reincidencia en violaciones a NOMs Art. 992, párrafo segundo Hasta el doble de la sanción original Hasta $1,085,700 MXN

Adicionalmente, el incumplimiento puede derivar en responsabilidad patronal en juicios laborales por enfermedades de trabajo de origen psicosocial —estrés crónico, burnout, ansiedad—, cuyas indemnizaciones pueden superar con creces el costo de la multa administrativa.

Atención: Las inspecciones de la STPS en materia de NOM-035 han aumentado desde 2022. Los inspectores solicitan de forma rutinaria: la política impresa y firmada, evidencia de aplicación de cuestionarios, los resultados del análisis y el programa de intervención. No contar con esta documentación el día de la visita equivale a incumplimiento, aunque la empresa haya realizado acciones internas no documentadas.

Pasos concretos para cumplir en su empresa este año

Si su centro de trabajo aún no tiene implementada la norma —o su última evaluación supera los dos años— le recomendamos el siguiente orden de acción:

  1. Redacte y difunda su política de prevención. Es el paso más sencillo y el primero que revisan los inspectores. Puede hacerse en una semana.
  2. Seleccione el instrumento de evaluación. La STPS ofrece los cuestionarios de las Guías de Referencia III y IV de la propia norma, disponibles en su portal oficial. Existen también herramientas digitales validadas que agilizan el proceso.
  3. Aplique los cuestionarios a todos sus trabajadores. Garantice la confidencialidad de las respuestas. Esto es un requisito explícito de la norma y es fundamental para obtener resultados confiables.
  4. Analice los resultados y clasifique el nivel de riesgo. La norma establece categorías: nulo, bajo, medio, alto y muy alto. Cada categoría exige un tipo de intervención distinto.
  5. Diseñe e implemente su programa de intervención. Con acciones específicas, responsables, fechas y métricas de seguimiento.
  6. Documente todo y resguarde los registros. Mínimo 12 meses para cuestionarios individuales; los registros del programa de intervención deben conservarse hasta la siguiente evaluación.

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Resumen ejecutivo: lo que el patrón debe recordar

  • La NOM-035-STPS-2018 es obligatoria para todos los centros de trabajo en México; los de más de 16 empleados tienen el mayor número de obligaciones.
  • Los seis elementos clave son: política de prevención, identificación de riesgos, evaluación del entorno organizacional, medidas de control, atención a trabajadores expuestos a ACT y documentación de todo el proceso.
  • La evaluación mediante cuestionarios debe repetirse cada dos años o ante cambios significativos en la organización.
  • Las sanciones por incumplimiento van de $27,142 hasta más de un millón de pesos en casos de reincidencia, sin contar las indemnizaciones por juicios laborales.
  • La documentación es tan importante como la implementación: sin evidencia, no hay cumplimiento ante una inspección.
  • El proceso puede gestionarse internamente con los instrumentos gratuitos de la STPS o con apoyo de herramientas digitales especializadas.
  • Actuar de forma preventiva es significativamente más barato que enfrentar una multa o un litigio por enfermedad de trabajo de origen psicosocial.
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