Si un trabajador renuncia en octubre o noviembre, su empresa sigue obligada a pagarle el aguinaldo proporcional a los días laborados durante 2025. No hacerlo puede derivar en multas de hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a más de 570,000 pesos.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo mínimo de 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre. Pero la misma disposición es clara: quienes no hayan cumplido un año de servicios recibirán la parte proporcional. Esto aplica sin importar el motivo de la separación —renuncia voluntaria, rescisión sin causa o incluso abandono de empleo—, siempre que el trabajador haya laborado al menos un día durante el ejercicio.
Un error frecuente en las PyMEs es confundir el aguinaldo proporcional con una prestación discrecional que el patrón puede otorgar o retener según las circunstancias de la salida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera consistente que esta prestación es irrenunciable conforme al artículo 33 de la LFT, por lo que ningún convenio o liquidación puede válidamente excluirla sin el pago correspondiente. El IMSS y el INFONAVIT, además, la consideran parte de la integración salarial para efectos de cuotas y aportaciones.
Punto clave: El aguinaldo proporcional debe calcularse dividiendo el salario diario integrado entre 365 días y multiplicando el resultado por los días efectivamente laborados en el año. Omitirlo en la liquidación —aunque el trabajador firme de conformidad— no libera al patrón de su obligación legal ni lo protege ante una demanda ante el Tribunal Laboral.
Para evitar contingencias, revise que su plantilla de liquidaciones incluya una línea específica para el aguinaldo proporcional cada vez que procese una baja, independientemente del mes en que ocurra. Documente el cálculo y recabe la firma del trabajador en el recibo de pago desglosado. Esta práctica sencilla puede ahorrarle a su empresa tiempo, dinero y litigios innecesarios ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
¿Su empresa calcula correctamente las liquidaciones?
Verifique que sus procesos de baja cumplan con la LFT y evite multas por omisiones en prestaciones proporcionales como el aguinaldo.
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