Todo trabajador que renuncie antes del 1 de diciembre tiene derecho a recibir su aguinaldo proporcional a los días laborados durante 2025. No pagarlo es una infracción a la Ley Federal del Trabajo que puede derivar en multas y demandas ante el STPS o la JLCA correspondiente.
El artículo 87 de la LFT establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a un mínimo de 15 días de salario, y que quienes no hayan cumplido el año de servicios recibirán la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta disposición aplica sin excepción, independientemente de la causa de separación: renuncia voluntaria, término de contrato por temporada o cualquier otra figura distinta al despido.
Un error frecuente en las PyMEs es suponer que si el trabajador renuncia, pierde el derecho al aguinaldo por no estar activo en diciembre. Esa interpretación es incorrecta. El derecho se genera día a día desde el primer momento de la relación laboral. Si su empresa no liquida este concepto al momento de la separación, el ex trabajador puede reclamarlo en cualquier momento dentro del plazo de prescripción de un año que establece el artículo 516 de la LFT.
Advertencia clave: Al calcular la liquidación o finiquito de cualquier trabajador que se separe antes de diciembre, su empresa debe incluir el aguinaldo proporcional. Omitirlo puede representar multas de entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) conforme al artículo 1002 de la LFT, además del pago del concepto más los intereses generados.
Para evitar contingencias, valide que su plantilla de finiquitos incluya una línea específica para el cálculo del aguinaldo proporcional, considerando los días efectivamente laborados en el ejercicio. El cálculo es sencillo: divida 15 días entre 365 y multiplique el resultado por los días trabajados en el año. Documente el pago con recibo firmado o comprobante de transferencia bancaria.
¿Sus finiquitos están calculados correctamente?
Verifique que sus procesos de separación incluyan todos los conceptos obligatorios por ley y evite contingencias laborales antes de que llegue el cierre de año.
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