Si su empresa contrató servicios especializados u obras especializadas después de abril de 2021, verifique la fecha de registro en el REPSE: el certificado vence cada tres años y operar con uno caducado expone al contratante a multas y a la pérdida de la deducibilidad fiscal de esos pagos.
El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), fue creado mediante la reforma al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo publicada en abril de 2021. Desde entonces, toda empresa que preste o contrate servicios especializados debe acreditar su registro vigente. La renovación debe tramitarse antes del vencimiento; si el plazo expira, el patrón contratante no puede acreditar las deducciones ante el SAT ni cumplir la obligación de informar cuatrimestralmente los contratos activos.
El incumplimiento genera consecuencias en cascada. Por un lado, el SAT puede rechazar la deducción del IVA e ISR relacionados con los pagos a la prestadora sin REPSE vigente. Por otro, la STPS puede imponer multas de 500 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al patrón contratante, conforme al artículo 1002 de la LFT, por permitir la prestación de servicios de una empresa sin registro activo. Las empresas que cumplieron su trámite inicial en mayo de 2021 ya están próximas —o incluso vencidas— en su ciclo de tres años.
Punto clave: Revise hoy mismo la constancia REPSE de cada proveedor de servicios especializados con quien tenga contrato activo. Si el registro aparece como "no vigente" en el portal de la STPS, suspenda los pagos o exija la renovación antes de continuar operando, ya que la responsabilidad solidaria puede recaer sobre su empresa como contratante.
Se recomienda establecer un calendario interno de vencimientos para todos los proveedores REPSE registrados, incorporar una cláusula contractual que obligue al prestador a notificar y entregar la constancia renovada con al menos 30 días de anticipación, y conservar los comprobantes de vigencia junto con los contratos. Esta práctica preventiva protege tanto la deducibilidad fiscal como la exposición a multas laborales.
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