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Alerta Legal

Alerta: las vacaciones no gozadas no prescriben en el año — pueden reclamarse hasta 1 año después

Las vacaciones no gozadas por el trabajador no desaparecen al cierre del año: conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo de prescripción para reclamarlas es de un año contado a partir de que la obligación se volvió exigible, lo que puede representar un pasivo laboral significativo para su empresa si no lleva un control adecuado.

Muchos patrones asumen, de manera errónea, que si el trabajador no tomó sus vacaciones dentro del periodo correspondiente, ese derecho simplemente caduca. Sin embargo, la LFT establece en su artículo 76 que el patrón tiene la obligación de otorgar el periodo vacacional dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Si no lo hace —o si el trabajador no las disfruta por causas atribuibles a la empresa—, el derecho subsiste y puede ser reclamado ante la Junta de Conciliación o el Tribunal Laboral competente durante el año posterior.

Esto adquiere especial relevancia al momento de una liquidación o rescisión de contrato. El trabajador puede incluir en su demanda las vacaciones no gozadas de hasta el año inmediato anterior, más la parte proporcional del año en curso y la prima vacacional correspondiente (artículo 80 LFT), generando un adeudo que el patrón pudo haber evitado con una gestión oportuna.

Punto clave: Si su empresa no documenta ni programa formalmente el goce de vacaciones, corre el riesgo de acumular pasivos reclamables hasta por dos periodos simultáneos: el año en curso y el inmediato anterior. La falta de evidencia escrita (solicitud firmada, comprobante de salida) dejará al patrón en posición de desventaja ante cualquier reclamación.

La recomendación práctica es implementar un calendario de vacaciones documentado, con acuse de recibo del trabajador, y verificar al cierre de cada año que no existan periodos pendientes sin programar. En caso de detectar vacaciones acumuladas, lo más conveniente es acordar por escrito con el colaborador la fecha de goce antes de que concluya el plazo legal, evitando así contingencias en una eventual separación laboral.

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