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Alerta Legal

Alerta: las vacaciones no gozadas no prescriben en el año — pueden reclamarse hasta 1 año después

El trabajador que no gozó sus vacaciones tiene hasta un año adicional para reclamarlas ante la autoridad laboral — y si su empresa no tiene evidencia documental del goce, el riesgo de condena es muy alto.

El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo establece que las acciones laborales prescriben en un año, contado a partir de que la obligación se vuelve exigible. En el caso de las vacaciones, ese plazo no corre desde que el trabajador cumple su aniversario laboral, sino desde que el derecho debió haberse otorgado y no se otorgó. Esto significa que un empleado que no disfrutó sus vacaciones del periodo 2023–2024 puede reclamarlas válidamente durante todo 2025, incluso si ya no labora en su empresa.

El error más común en las PyMEs mexicanas es suponer que las vacaciones "se pierden" si el trabajador no las toma dentro del año de trabajo. Eso no es correcto. La carga de la prueba recae sobre el patrón: es él quien debe demostrar, mediante recibos de goce vacacional firmados por el trabajador, que las vacaciones sí se otorgaron en tiempo y forma, tal como lo exige el artículo 81 de la LFT. Sin ese documento, cualquier reclamación ante la Junta o el TRIBUNAL laboral se convierte en un pasivo casi seguro.

⚠️ Punto clave: Si el trabajador firma únicamente el recibo de pago de prima vacacional, eso no acredita que gozó los días de descanso. La LFT exige que el goce efectivo quede documentado por separado. Un solo recibo mal redactado puede costarle a su empresa el pago doble: días vacacionales no gozados más la prima correspondiente, con actualización de intereses.

La recomendación práctica es realizar un diagnóstico inmediato de los expedientes de personal activo y de los trabajadores que hayan salido en los últimos doce meses. Verifique que existan recibos de goce vacacional firmados, con fechas específicas de inicio y regreso, y que estén resguardados en el expediente laboral. Si detecta periodos sin documentar, consulte con su área jurídica antes de que el plazo de prescripción beneficie al trabajador.

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