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Alerta Legal

Alerta: las vacaciones no gozadas no prescriben en el año — pueden reclamarse hasta 1 año después

Alerta para patrones: si un trabajador no disfrutó sus vacaciones en el año que le correspondían, tiene hasta un año adicional para reclamarlas ante la STPS o un Tribunal Laboral, conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Un error frecuente en las áreas de RH de las PyMEs es asumir que las vacaciones no gozadas "caducan" al cierre del período vacacional o al término del año laboral. Esto es incorrecto. El artículo 516 de la LFT establece que las acciones laborales prescriben en un año, plazo que empieza a correr a partir del momento en que la obligación es exigible, es decir, desde que venció el período en que el trabajador debió haber disfrutado sus vacaciones. Esto significa que la empresa puede recibir reclamaciones válidas hasta doce meses después de que el período vació.

La situación se vuelve más delicada si se considera que el artículo 80 de la LFT también reconoce el derecho del trabajador a recibir una prima vacacional de al menos 25% sobre los días de vacaciones correspondientes. En consecuencia, una reclamación por vacaciones no gozadas puede incluir tanto los días de descanso como el importe de dicha prima, incrementando el pasivo laboral potencial de su empresa.

⚠ Punto clave: Las vacaciones no gozadas no desaparecen al cambiar de año laboral. El trabajador conserva el derecho de reclamarlas —más su prima vacacional— durante los 12 meses siguientes al vencimiento del período, según el artículo 516 LFT. No contar con recibos de disfrute firmados puede costarle a su empresa el doble: los días más la prima.

La recomendación práctica es llevar un control documental riguroso: solicitar firma de aceptación de las fechas de vacaciones, expedir recibos de prima vacacional por separado y verificar que cada trabajador efectivamente goce su período antes de que concluya el año laboral correspondiente. Un expediente bien integrado es la mejor defensa ante una inspección de la STPS o una demanda ante el Centro de Conciliación.

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