Si su empresa contrata trabajadores "por evento" o "por temporada" sin un contrato escrito que lo acredite, la Ley Federal del Trabajo presume que la relación laboral es por tiempo indeterminado — y un inspector del IMSS o un juez laboral le dará la razón al trabajador.
El artículo 35 de la LFT establece que las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo indeterminado, por obra o tiempo determinado, o por temporada; sin embargo, el artículo 39 es claro: la falta de contrato escrito que especifique la modalidad y su duración opera en perjuicio del patrón. En la práctica, esto significa que cualquier trabajador eventual sin documento firmado puede reclamar antigüedad acumulada, partes proporcionales de prestaciones y, en caso de terminación, una liquidación completa conforme al artículo 50 de la misma ley.
El riesgo se agrava porque los tribunales laborales — hoy bajo la nueva justicia laboral con jueces de conciliación y arbitraje — aplican el principio de suplencia de la queja a favor del trabajador. Si el patrón no puede demostrar documentalmente la naturaleza temporal del vínculo, la presunción de relación indefinida se consolida automáticamente. Esto es especialmente frecuente en sectores como restaurantes, construcción, manufactura y comercio minorista, donde el trabajo eventual es común pero la formalización documental es mínima.
Punto clave: Un trabajador eventual sin contrato escrito tiene, por ley, los mismos derechos que un empleado de planta. Sin el documento que acredite la modalidad temporal — firmado antes del inicio de la prestación del servicio —, su empresa asume toda la carga de la prueba ante el IMSS, el INFONAVIT y los tribunales laborales.
La recomendación inmediata es revisar su plantilla actual de colaboradores eventuales y formalizar cada relación con un contrato que indique expresamente la causa de temporalidad, la duración estimada y las condiciones de terminación, en apego a los artículos 36 a 39 de la LFT. Este documento debe firmarse en dos tantos antes del primer día de trabajo, no después.
¿Sus contratos eventuales están en regla?
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