Las empresas constituidas durante 2024 que reparten PTU por primera vez en mayo de 2025 aplican reglas distintas a las del régimen general: la Ley Federal del Trabajo les permite determinar una utilidad gravable reducida en proporción al tiempo operado durante el ejercicio fiscal.
El artículo 127 de la LFT establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa; sin embargo, la misma ley contempla excepciones para empresas de nueva creación. Conforme a la fracción II del artículo 126, las compañías de reciente creación quedan exentas de repartir PTU durante su primer año de operaciones. Una vez concluido ese primer año, la obligación nace y el cálculo debe realizarse sobre la renta gravable del ejercicio completo —o proporcional— que corresponda al período efectivamente laborado.
En la práctica, esto significa que si su empresa inició actividades en, por ejemplo, julio de 2024, la base para calcular la PTU 2025 será la utilidad fiscal generada únicamente entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2024, tal como se reportó ante el SAT en la declaración anual de personas morales presentada en marzo pasado. El monto resultante se divide en dos partes iguales: 50 % proporcional a días trabajados y 50 % proporcional al salario percibido por cada trabajador, conforme al artículo 123 constitucional y los artículos 120 al 129 de la LFT.
Punto clave: El plazo máximo para que las personas morales entreguen la PTU es el 31 de mayo de 2025. No respetar la fecha o repartir una cantidad inferior a la que arroja el cálculo correcto expone al patrón a multas del IMSS, del INFONAVIT y a una inspección de la STPS que puede derivar en sanciones adicionales conforme al artículo 1002 de la LFT.
Para evitar errores, el área de RH debe cruzar el dato de utilidad fiscal con la nómina timbrada del período, verificar los días efectivamente laborados de cada trabajador y documentar el cálculo en un expediente interno. Si la empresa cuenta con trabajadores sindicalizados, revise también que el contrato colectivo no establezca condiciones más favorables que las del régimen legal.
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