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Reforma Laboral

Reforma de vacaciones 2023: dos años después, lo que aún confunde a los patrones

Dos años después de la reforma al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, más de la mitad de las PyMEs mexicanas siguen calculando vacaciones con el esquema anterior —seis días al primer año— lo que las expone a adeudos retroactivos y multas del IMSS e INFONAVIT durante auditorías.

La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023, duplicó el período mínimo de vacaciones: los trabajadores con un año de antigüedad tienen derecho a 12 días, no a seis. A partir del segundo año, el período aumenta dos días por año laborado hasta llegar a 20, y después de cinco años se incrementan dos días por cada cinco de servicio. La prima vacacional del 25 % establecida en el artículo 80 de la LFT no cambió, pero sí su base de cálculo al haber más días.

La confusión más frecuente en el área de Recursos Humanos surge en tres puntos: el cálculo proporcional cuando el trabajador no cumple el año completo, la actualización de políticas internas que aún citan el catálogo anterior, y la integración correcta del salario diario integrado para el pago de la prima vacacional. Este último error puede derivar en diferencias en las cuotas obrero-patronales reportadas al IMSS, con recargos del 7.5 % mensual sobre el monto omitido conforme al Código Fiscal de la Federación.

Punto crítico: Si su empresa no actualizó el contrato individual o colectivo ni el Reglamento Interior de Trabajo para reflejar la nueva tabla del artículo 76 LFT, el documento interno pierde valor probatorio ante la STPS o un Tribunal Laboral. Revise ambos documentos antes de su próxima auditoría.

La acción inmediata recomendada es auditar los expedientes de todos los trabajadores activos con antigüedad desde enero de 2023 a la fecha, recalcular los días devengados con la nueva tabla y documentar cualquier diferencia pagada. Conserve los recibos de nómina firmados o con acuse electrónico al menos cinco años, plazo de prescripción en materia laboral según el artículo 516 de la LFT.

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