Desde la reforma a la Ley Federal del Trabajo de abril de 2021, la subcontratación de personal quedó prohibida en México; sin embargo, la figura no desapareció: se transformó en un esquema regulado que, en 2025, el IMSS y la STPS siguen auditando con mayor frecuencia en empresas medianas.
La reforma modificó los artículos 13, 14 y 15 de la LFT para eliminar el outsourcing de personal como se conocía. En su lugar, la ley permite dos modalidades válidas: la subcontratación de servicios especializados y la ejecución de obras especializadas, siempre que la actividad contratada no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante. Para operar bajo este esquema, la empresa prestadora de servicios debe estar inscrita en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), administrado por la STPS, y renovar dicho registro cada tres años.
Lo que su empresa no puede hacer es contratar trabajadores a través de un tercero para desempeñar las funciones propias de su giro principal. Si su empresa se dedica a la manufactura, no puede subcontratar operadores de línea; si se dedica al comercio, no puede externalizar a su personal de ventas. Hacerlo expone al patrón a una responsabilidad solidaria ante el IMSS e Infonavit por las cuotas y aportaciones no cubiertas, además de multas que pueden superar los 5 millones de pesos conforme al artículo 1004-C de la Ley del Seguro Social.
Advertencia clave: Verificar la vigencia del REPSE de sus proveedores de servicios especializados es una obligación del contratante, no solo del prestador. Si el registro venció y usted siguió pagando facturas, el IMSS puede cobrarle las cuotas obrero-patronales como si esos trabajadores fueran suyos.
La recomendación práctica para el área de RH es implementar un calendario de verificación trimestral del REPSE de cada proveedor en el portal de la STPS, conservar los contratos de prestación de servicios por escrito y solicitar los comprobantes de pago de cuotas al IMSS con periodicidad mensual, en cumplimiento del artículo 15-D de la LFT.
¿Su empresa opera con servicios especializados subcontratados?
Revise si su esquema actual cumple con los requisitos del REPSE y la LFT antes de que llegue una auditoría del IMSS o la STPS.
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