Si su empresa tiene trabajadores con crédito INFONAVIT activo, usted tiene obligaciones legales que van mucho más allá de simplemente retener el descuento de nómina. Incumplirlas puede derivar en multas, recargos y hasta responsabilidad solidaria ante el instituto. Aquí le explicamos exactamente qué debe hacer, cuándo y cómo.
Qué es el crédito INFONAVIT y por qué le importa al patrón
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) otorga créditos hipotecarios a los trabajadores inscritos en el régimen obligatorio del IMSS. Una vez que un trabajador obtiene su crédito y comienza a trabajar para su empresa, el patrón se convierte automáticamente en intermediario obligatorio entre el trabajador y el instituto para efectos de pago.
Esto significa que INFONAVIT no cobra directamente al trabajador: le cobra a través de usted. La ley le asigna al patrón la responsabilidad de retener, calcular y enterar las amortizaciones correspondientes. No es una opción ni un favor: es una obligación legal establecida en la Ley del INFONAVIT.
Obligaciones concretas del patrón
La Ley del INFONAVIT, en sus artículos 29 y 30, establece de forma clara las responsabilidades que recaen sobre el patrón respecto a los trabajadores con crédito activo. A continuación se describen las más importantes:
| Obligación | Base legal | Periodicidad | Consecuencia de incumplimiento |
|---|---|---|---|
| Inscribir a los trabajadores ante el IMSS (requisito previo) | Art. 29, fracción I, Ley INFONAVIT | Al inicio de la relación laboral | Multa y responsabilidad solidaria |
| Retener el descuento de amortización de nómina | Art. 29, fracción III, Ley INFONAVIT | Cada quincena o semana según el período de pago | Recargos, multas y responsabilidad de pago total |
| Enterar las amortizaciones retenidas al INFONAVIT | Art. 29, fracción III, Ley INFONAVIT | Bimestral (junto con cuotas IMSS-INFONAVIT) | Recargos del 0.75% mensual sobre el monto no enterado |
| Informar al INFONAVIT cuando el trabajador deja de prestar servicios | Art. 29, fracción IV, Ley INFONAVIT | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la baja | Responsabilidad por descuentos no reportados |
| Aplicar correctamente el factor de descuento según salario | Circulares INFONAVIT vigentes | Cada vez que cambie el salario del trabajador | Diferencias a cargo del patrón |
Cómo se calcula el descuento de amortización
El monto que debe retener de la nómina del trabajador con crédito INFONAVIT depende del tipo de crédito que tenga. Actualmente existen dos modalidades principales:
Créditos en Veces Salario Mínimo (VSM): Son créditos otorgados antes de 2013 y algunos posteriores. El descuento se expresa como un porcentaje del salario diario integrado del trabajador, y se actualiza conforme al salario mínimo general vigente. Para 2025, el salario mínimo general es de $278.80 pesos diarios, y en la zona libre de la frontera norte de $419.88 pesos diarios. El porcentaje de descuento varía entre el 1% y el 20% del salario integrado según lo indique la notificación del crédito.
Créditos en pesos: Son créditos más recientes donde el INFONAVIT especifica directamente el monto en pesos que debe retenerse en cada período de pago. Este monto no se actualiza con el salario mínimo, pero sí puede incrementarse si el trabajador presenta atrasos.
El entero bimestral y el SUA
Las amortizaciones retenidas deben enterarse al INFONAVIT de forma bimestral, junto con las cuotas obrero-patronales del IMSS y las aportaciones de vivienda del 5%. El vehículo para esto es el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), que genera el archivo de pago que se presenta ante los bancos autorizados o en línea a través del portal IMSS Digital.
Es fundamental que las retenciones quincenales o semanales que acumula a lo largo del bimestre coincidan exactamente con lo reportado en el SUA. Una discrepancia entre lo retenido y lo enterado puede desencadenar un proceso de auditoría por parte del instituto.
Qué pasa cuando el trabajador se da de baja
Cuando un trabajador con crédito INFONAVIT termina su relación laboral con su empresa, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa, usted debe notificarlo al INFONAVIT en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Esto se hace a través del movimiento de baja ante el IMSS, que automáticamente informa al INFONAVIT si los sistemas están correctamente integrados.
A partir de la baja, el patrón deja de tener obligación de retener. Sin embargo, si continúa pagando salario al trabajador sin reportar la baja, seguirá siendo responsable de enterar las amortizaciones correspondientes a esos días o períodos pagados.
Un caso especial es el período de incapacidad temporal: cuando el IMSS paga el subsidio directamente al trabajador, el patrón no tiene obligación de retener las amortizaciones durante ese período, ya que no existe pago de salario de su parte. Sin embargo, debe llevar control claro de estos períodos para que su SUA cuadre correctamente.
Cambios de salario y su impacto en la retención
Cada vez que el salario integrado del trabajador cambia, el monto a retener también puede cambiar, especialmente en créditos expresados en VSM. El patrón tiene la obligación de actualizar el descuento conforme al nuevo salario registrado ante el IMSS. Si por error se aplica un porcentaje menor al que corresponde, la diferencia se acumula como deuda del patrón, no del trabajador.
Esto es particularmente relevante en los siguientes casos:
- Incrementos salariales ordinarios o por revisión contractual.
- Cambios en las variables de la nómina (comisiones, horas extra habituales, etc.) que modifiquen el salario diario integrado.
- Actualización anual del salario mínimo (cada 1 de enero y, en ocasiones, agosto).
Multas y sanciones vigentes en 2025
El incumplimiento de las obligaciones patronales ante INFONAVIT puede derivar en sanciones económicas importantes. La Ley del INFONAVIT faculta al instituto para imponer multas y ejercer acciones de cobro. Entre las consecuencias más comunes se encuentran:
| Infracción | Sanción estimada |
|---|---|
| No enterar amortizaciones retenidas | Recargo del 0.75% mensual + monto total adeudado |
| No notificar baja del trabajador | Responsabilidad por amortizaciones del período no reportado |
| No inscribir al trabajador ante el IMSS | Multa de 20 a 350 veces el salario mínimo (art. 6 Ley INFONAVIT) |
| Retención incorrecta por cambio de salario no actualizado | Pago de diferencias más recargos |
Buenas prácticas para el área de nóminas
Para mantener el cumplimiento sin complicaciones, se recomienda que el área de nóminas de su empresa adopte las siguientes prácticas de forma sistemática:
- Revisar mensualmente en el portal INFONAVIT Empresas si algún trabajador activo tiene crédito nuevo o actualización de descuento pendiente.
- Validar al inicio de cada bimestre que los montos retenidos en nómina coincidan con lo que se va a enterar en el SUA.
- Mantener un registro interno de los avisos de retención recibidos, con número de crédito, fecha de inicio y monto vigente.
- Procesar las bajas ante el IMSS dentro del plazo legal para que INFONAVIT sea notificado de forma automática.
- Capacitar periódicamente al personal de nóminas sobre actualizaciones en las tablas de descuento y el manejo del SUA.
¿Su empresa está cumpliendo correctamente con INFONAVIT?
Muchas empresas tienen adeudos no identificados con el instituto por errores en la retención o en el entero bimestral. Un diagnóstico preventivo puede detectar inconsistencias antes de que se conviertan en multas o auditorías. En ClickLaboral le ayudamos a revisar su situación sin costo.
Ver diagnóstico gratuito →Conclusión
- El patrón es intermediario legal entre el trabajador y el INFONAVIT: retiene el descuento de nómina y lo entera bimestralmente junto con las cuotas del IMSS.
- Las amortizaciones no enteradas generan recargos del 0.75% mensual y pueden convertirse en responsabilidad solidaria del patrón.
- Al darse de baja un trabajador con crédito activo, debe notificarse al INFONAVIT dentro de los 5 días hábiles siguientes, preferentemente mediante el movimiento de baja ante el IMSS.
- Cada cambio en el salario integrado del trabajador puede modificar el monto del descuento, especialmente en créditos expresados en Veces Salario Mínimo.
- El portal INFONAVIT Empresas es la herramienta oficial para consultar avisos de retención, montos vigentes y estados de cuenta de cada trabajador.
- No retener o retener de forma incorrecta puede resultar en que el patrón pague dos veces: lo retenido al trabajador y la deuda ante el instituto.
- Un proceso de nómina ordenado, con revisiones bimestrales y registros actualizados, es la mejor forma de evitar contingencias con INFONAVIT sin incurrir en gastos innecesarios.