Si su empresa maneja, transporta o almacena materiales de cualquier tipo, la NOM-006-STPS no es opcional: es una obligación legal con consecuencias económicas directas. Conocer sus requisitos le permite proteger a sus trabajadores, evitar multas millonarias y mantener sus operaciones sin interrupciones por parte de la autoridad.
¿Qué es la NOM-006-STPS y a quién aplica?
La Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, titulada Manejo y almacenamiento de materiales — Condiciones y procedimientos de seguridad, establece las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplirse en los centros de trabajo donde se realicen actividades de carga, descarga, apilamiento, transporte interno y almacenamiento de materiales.
Esta norma aplica prácticamente a cualquier empresa con actividad productiva: manufactura, logística, comercio al por mayor, construcción, agroindustria y servicios que involucren manejo físico de mercancía o insumos. Si en su centro de trabajo existe un almacén, una bodega o áreas donde los trabajadores mueven cargas manualmente o con equipo auxiliar, la NOM-006-STPS le aplica directamente.
La norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y es de cumplimiento obligatorio conforme al artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que faculta a la STPS para emitir normas de seguridad e higiene de observancia general.
Obligaciones principales del patrón
La NOM-006-STPS impone deberes concretos al patrón. No se trata de recomendaciones: son requisitos verificables durante una inspección federal del trabajo. Las obligaciones más relevantes son las siguientes:
- Elaborar un programa de seguridad específico para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, actualizado y documentado.
- Establecer procedimientos de trabajo seguros para carga, descarga, apilamiento y transporte interno, incluyendo el manejo manual de cargas.
- Capacitar y adiestrar a los trabajadores en los procedimientos seguros antes de asignarlos a estas actividades.
- Proporcionar el equipo de protección personal (EPP) adecuado: guantes, calzado de seguridad, fajas lumbares (cuando aplique), cascos y demás equipo conforme al análisis de riesgos.
- Mantener las áreas de almacenamiento ordenadas, con pasillos despejados, señalización clara y limitación de alturas de apilamiento según la capacidad de los estantes y materiales.
- Verificar la capacidad de carga del equipo auxiliar (montacargas, grúas, diferenciales) y llevar registros de mantenimiento.
- Establecer límites de peso para el manejo manual de cargas: la norma considera factores ergonómicos para evitar trastornos musculoesqueléticos.
- Contar con un análisis de riesgos por escrito que identifique los peligros en cada área o actividad de manejo de materiales.
Derechos y obligaciones del trabajador
La norma no solo genera obligaciones para el patrón: también establece deberes del lado del trabajador. El trabajador está obligado a seguir los procedimientos establecidos, utilizar el equipo de protección personal proporcionado, reportar condiciones inseguras y participar en la capacitación que le ofrezca la empresa.
Al mismo tiempo, el trabajador tiene el derecho de negarse a realizar una actividad que ponga en riesgo su integridad cuando las condiciones no cumplan con lo establecido en la norma, sin que ello pueda ser motivo de sanción, conforme a lo señalado en el artículo 51 de la LFT en materia de causas justificadas de rescisión imputables al patrón.
Sanciones y multas por incumplimiento
El incumplimiento de las NOMs de seguridad e higiene puede derivar en sanciones económicas significativas. La LFT establece un esquema de multas basado en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor en 2025 es de $108.57 pesos diarios.
| Tipo de infracción | Fundamento (LFT) | Rango de multa (UMAs) | Equivalente aproximado 2025 |
|---|---|---|---|
| Incumplimiento de normas de seguridad e higiene | Art. 994, fracción V | 250 a 5,000 UMAs | $27,143 a $542,850 |
| No proporcionar equipo de protección personal | Art. 994, fracción V | 250 a 5,000 UMAs | $27,143 a $542,850 |
| No capacitar al personal en seguridad | Art. 994, fracción III | 250 a 5,000 UMAs | $27,143 a $542,850 |
| Riesgo inminente para trabajadores (clausura temporal) | Art. 512-D LFT | Clausura parcial o total | Paralización de operaciones |
Es importante señalar que las multas pueden acumularse por cada infracción detectada durante una visita de inspección. Una empresa con cinco incumplimientos distintos a la NOM-006-STPS podría enfrentar sanciones superiores a los dos millones de pesos en un solo proceso.
Documentación mínima que debe tener su empresa
Cuando un inspector federal del trabajo visite su centro de trabajo para verificar el cumplimiento de la NOM-006-STPS, solicitará evidencia documental. Contar con los siguientes documentos en orden puede significar la diferencia entre una visita ordinaria y un procedimiento sancionador:
- Programa de seguridad para manejo y almacenamiento de materiales (vigente y firmado).
- Procedimientos escritos de trabajo seguro por área o actividad.
- Registros de capacitación del personal: listas de asistencia, temarios y constancias.
- Análisis de riesgos por área de almacenamiento y manejo.
- Registros de mantenimiento del equipo auxiliar (montacargas, bandas transportadoras, etc.).
- Evidencia de entrega de equipo de protección personal con firma del trabajador.
- Señalización en áreas de trabajo: límites de peso, rutas de evacuación, capacidad de estantes.
Pasos prácticos para iniciar el cumplimiento
Si su empresa aún no tiene un programa formal para cumplir con la NOM-006-STPS, estos pasos le permitirán avanzar de manera ordenada y reducir el riesgo de sanciones:
- Diagnóstico inicial: Identifique todas las áreas y actividades donde se maneja o almacena material en su centro de trabajo.
- Análisis de riesgos: Para cada área, documente los peligros existentes (cargas excesivas, estantes sin anclaje, pasillos bloqueados, falta de señalización).
- Elaboración de procedimientos: Redacte procedimientos de trabajo seguro adaptados a su operación real, no copias genéricas de internet.
- Capacitación: Capacite a todos los trabajadores involucrados antes de que realicen las actividades, y deje evidencia documental de cada sesión.
- Entrega de EPP: Proporcione el equipo de protección personal y recabe la firma de recibido de cada trabajador.
- Revisión periódica: Establezca revisiones trimestrales del programa y actualícelo cuando cambien las condiciones de trabajo o los materiales manejados.
¿Sabe si su empresa cumple con la NOM-006-STPS en este momento?
Muchos centros de trabajo tienen brechas de cumplimiento que no son visibles hasta que llega una inspección. En ClickLaboral le ayudamos a identificar exactamente qué documentos le faltan, qué procedimientos necesita actualizar y cómo ordenar su programa de seguridad antes de que la autoridad llegue. El diagnóstico es gratuito y sin compromiso.
Ver diagnóstico gratuito →Conclusión: puntos clave para recordar
- La NOM-006-STPS-2014 aplica a cualquier empresa que maneje, transporte o almacene materiales, sin importar el tamaño o giro del negocio.
- El patrón está obligado a elaborar un programa de seguridad, establecer procedimientos escritos, capacitar al personal y proporcionar el equipo de protección personal adecuado.
- Las multas por incumplimiento pueden llegar hasta 5,000 UMAs por infracción, lo que en 2025 equivale a aproximadamente $542,850 pesos; las infracciones pueden acumularse.
- En casos de riesgo inminente, la STPS tiene facultades para ordenar la clausura parcial o total del centro de trabajo hasta que se corrijan las condiciones peligrosas.
- La documentación es indispensable, pero no suficiente: los trabajadores deben conocer y aplicar los procedimientos en su práctica diaria para que el cumplimiento sea real ante una inspección.
- Un diagnóstico preventivo de cumplimiento permite identificar brechas y corregirlas antes de recibir una visita de inspección, lo que reduce el riesgo económico y operativo para su empresa.
- La norma también protege a su empresa ante demandas laborales por accidentes derivados de manejo inadecuado de materiales, que pueden resultar en indemnizaciones costosas adicionales a las multas administrativas.