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El plazo para repartir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) vence el 30 de mayo de 2025 para las personas morales —empresas constituidas como sociedades—, y el 29 de junio para personas físicas con actividad empresarial. Si su empresa aún no ha realizado el pago, el tiempo corre.
De acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el patrón tiene 60 días naturales contados a partir de la fecha límite para presentar la declaración anual ante el SAT para distribuir el reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal 2024. La base de cálculo es la renta gravable determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el porcentaje a distribuir es del 10% de dicha utilidad.
El reparto se divide en dos partes iguales: 50% se distribuye en proporción a los días trabajados por cada empleado durante el año, y el 50% restante en proporción al salario percibido. Es importante recordar que los trabajadores de confianza, directores, administradores y gerentes generales tienen un tope máximo equivalente al salario del trabajador sindicalizado de mayor ingreso más un 20%, según lo establece el artículo 127, fracción III de la LFT.
Advertencia: No realizar el pago de PTU dentro del plazo legal puede derivar en multas que van de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), equivalentes a entre $5,354 y $535,400 pesos aproximadamente (UMA 2025: $107.08 diarios), además de posibles demandas ante la Junta de Conciliación o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Se recomienda verificar antes del vencimiento que la declaración anual haya sido presentada, calcular correctamente el monto a distribuir con apoyo de su contador o área de RH, y documentar los recibos de pago firmados por cada trabajador. Contar con evidencia del pago es indispensable ante cualquier inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
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