Si su empresa obtuvo el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) en 2021, el plazo de tres años ya venció o está próximo a vencer: renovarlo no es opcional, pues operarlo caducado genera responsabilidad solidaria inmediata para el patrón contratante.
El REPSE fue creado mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 23 de abril de 2021, que modificó los artículos 13, 14 y 15 para regular la subcontratación de servicios especializados. Desde entonces, toda empresa que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas a favor de terceros debe contar con dicho registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). La vigencia del registro es de exactamente tres años, conforme al Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del REPSE, y su renovación debe tramitarse antes del vencimiento para no incurrir en interrupción del registro.
Las consecuencias de operar con un REPSE vencido son significativas. La empresa que contrata servicios de una prestadora sin registro vigente responde solidariamente de las obligaciones laborales y de seguridad social generadas, incluyendo cuotas al IMSS e INFONAVIT. Adicionalmente, el artículo 15-D de la LFT establece multas de entre 2,000 y 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por incumplimiento a las disposiciones de subcontratación, lo que en 2025 representa entre aproximadamente $218,580 y $5,464,500 pesos.
Punto clave: Verifique en el portal REPSE de la STPS (repse.stps.gob.mx) la fecha exacta de vencimiento de su registro. Si su empresa contrató servicios especializados, también está obligada a corroborar que sus proveedores cuenten con REPSE vigente antes de firmar cualquier contrato o pagar factura relacionada.
La acción inmediata recomendada es revisar su expediente REPSE, actualizar la información requerida —incluyendo constancia de situación fiscal, alta patronal en el IMSS e INFONAVIT y descripción actualizada del objeto social— e iniciar el trámite de renovación con al menos 30 días naturales de anticipación. No espere al último día: el sistema puede presentar saturación y un registro caducado, aunque sea por pocas horas, ya genera la contingencia legal.
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