Si su empresa presta servicios especializados u obras especializadas, tenga presente que el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) tiene una vigencia de tres años a partir de su fecha de obtención; vencido ese plazo, el registro queda sin efecto y su empresa no podrá celebrar ni renovar contratos bajo este esquema.
La obligación de contar con REPSE vigente deriva de la reforma a los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en mayo de 2021. Bajo ese marco, toda persona física o moral que proporcione personal para ejecutar servicios especializados o ejecute obras especializadas para un tercero debe mantener su registro activo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Operar con un registro vencido equivale, en términos prácticos, a no contar con él.
Las consecuencias de no renovar a tiempo son significativas. La empresa contratante —es decir, quien recibe los servicios— puede incurrir en responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores involucrados, conforme al artículo 15-A de la LFT. Adicionalmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) pueden exigir el pago de cuotas y aportaciones directamente a la empresa beneficiaria si detectan que el prestador carece de registro válido.
Punto clave: Revise ahora mismo la fecha de expedición de su REPSE en el portal del STPS. Si fue obtenido entre mayo y diciembre de 2021 —cuando la mayoría de empresas tramitó su registro por primera vez—, es muy probable que su vigencia ya haya vencido o esté próxima a vencer. La renovación debe gestionarse antes del vencimiento para evitar interrupciones operativas.
Para renovar, el patrón debe ingresar al sistema REPSE de la STPS con su e.firma vigente, verificar que la información corporativa y fiscal esté actualizada, y cargar la documentación requerida —incluyendo constancia de situación fiscal y cumplimiento ante el IMSS e INFONAVIT. Se recomienda iniciar el trámite al menos 30 días naturales antes del vencimiento para absorber posibles retrasos en la validación oficial.
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