Si su empresa paga un bono discrecional de forma regular y periódica, el IMSS puede integrarlo al salario base de cotización, aunque no esté previsto en el contrato colectivo ni en el individual.
El Poder Judicial de la Federación emitió una tesis en la que establece que la periodicidad y regularidad con que se cubre un bono son los elementos determinantes para definir si integra o no el salario cotizable, por encima de la voluntad del patrón de llamarlo "discrecional". En otras palabras, si el trabajador lo percibe mes con mes —o en cada período de pago— deja de ser una prestación esporádica y se convierte en parte del salario ordinario, con independencia de su denominación.
El fundamento se encuentra en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, que señala que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. La tesis aclara que catalogar un bono como "a discreción" no es suficiente para excluirlo, si en la práctica se convierte en un ingreso esperado y habitual.
⚠️ Punto clave: Si el IMSS detecta en una visita de verificación que su empresa paga bonos de forma regular sin integrarlos al salario cotizable, podrá exigir diferencias de cuotas obrero-patronales de los últimos cinco años, más actualizaciones, recargos y multas, conforme a los artículos 39-C y 304-A de la Ley del Seguro Social.
La recomendación práctica es revisar cada concepto variable que su empresa entrega a los trabajadores: si alguno se ha pagado de manera constante durante los últimos seis meses o más, consulte con su área legal o contable para determinar si debe incorporarse al SBC y corregir la cotización antes de una auditoría del IMSS.
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